Si piensas abrir un negocio en RD, esta información es para ti

Lo que todo emprendedor debe saber antes de iniciar un negocio en la República Dominicana

SANTO DOMINGO. Lo primero que se debe hacer para abrir un negocio en la República Dominicana, cumpliendo con todos los aspectos legales establecidos en el ordenamiento jurídico del país, es registrar el nombre comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi) y ese proceso tiene un costo en la actualidad de RD$4,755.

Ya dado este paso, hay que dirigirse a la Dirección General de Impuestos Internos con el nombre comercial ya registrado y aquí tendrá que decidir si desea operar como persona física o jurídica, una vez esté formalizado, estas dos opciones tienen connotaciones muy diferentes. Hay que destacar que estos servicios también se ofrecen de forma digital, en línea.

Si decide registrarse como persona física su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) será el mismo de su cédula, y luego de obtener su RNC podrá solicitar su secuencia de comprobantes fiscales.

Pero si decide hacerlo como una persona jurídica, es decir como una empresa, entonces tendrá que pagar el 1% del impuesto a los activos en la DGII y ésta le asigna un número específico de RNC.

Y si piensas hacer negocios con el Estado, en cualquiera de los dos casos, tanto persona física como jurídica, deberá solicitar un Registro de Proveedor del Estado (RPE) ya que todas las personas que ofrecen un bien o servicio al Estado deben contar con un número de RPE, que lo otorga la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.

En caso de que haya decidido operar como empresa, también debe buscar un abogado que le realice un acto auténtico donde se establezcan todos los datos de la empresa, como la persona responsable de la misma y su ubicación, luego, con ese documento debe ir a la Cámara de Comercio y Producción más cercana a la dirección de la empresa para solicitar el número de Registro Mercantil, que viene siendo como la cédula de la empresa y lo necesitará para cualquier trámite bancario o para cualquier otro trámite con el Estado.

Además, como jurídica también deberá registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social, donde deberá indicar cuántos empleados tiene la empresa y solicitar que los mismos sean incluidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

También como jurídica es necesario llevar una plantilla de los empleados al Ministerio de Trabajo y registrarlos allá, lo que a su vez genera una responsabilidad  de pagar una cuota mensual al Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep).

 

Algo muy importante en conocer es que en la República Dominicana hay una ley que clasifica las empresas de acuerdo a su tamaño en cuatro categorías: Están las micro, las pequeñas, las medianas y las grandes.

La ley 187-17 regula estos tamaños.

1) Una Microempresa: es la que tiene Hasta 10 trabajadores; y sus Ventas brutas anual de hasta ocho

millones de pesos dominicanos (RD$8, 000,000.00);

2)   En tanto que una Pequeña Empresa es la que tiene de 11 a 50 trabajadores; y Ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54, 000,000.00).

3) Mientras que una Mediana Empresa es la que tiene entre 51 a 150 trabajadores; y Ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).

Y por lo tanto, toda empresa que sobrepase los RD$202 millones en facturación durante un año, o tenga más de 150 empleados se reconocerá como una grande.

Cada empresa debe pagar un sueldo mínimo establecido por ley en el país. Pero ese sueldo también podrá ser diferente dependiendo del sector al que pertenezca la compañía.

Actualmente las empresas que no pertenecen a un sector específico tienen sueldos mínimos que van desde los RD$16,993.00 hasta los RD$29,988, dependiendo del tamaño de la compañía. Estos salarios deben revisarse, de acuerdo al mandato legal, en un plazo no mayor de dos años.

Además, es importante saber que en materia laboral los empleados dominicanos tienen un derecho que se llama auxilio de cesantía, contemplado en el artículo 80 del Código de Trabajo, que consiste en pagar una proporción del último salario al momento de ser desvinculado multiplicado por el tiempo que haya durado en la empresa.

Asimismo, es bueno conocer que cada negocio que se desarrolla en el país debe pagar los impuestos correspondientes a su actividad, si no pertenecen a un régimen especial de tributación, deben pagar el impuesto sobre la renta, que es un 27% de las ganancias que se obtengan durante un año o el impuesto a los activos, que es un 1% si no tuvo ganancias.