SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, que quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020.
La presente disposición se enmarca en las medidas que ha venido tomando esta Dirección General para apoyar los diferentes sectores económicos que han sido impactados por los efectos de la circulación del virus COVID-19, en virtud de lo establecido en el Párrafo IV del Artículo 314 del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria aplicar la exención del Anticipo cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario como las actuales.
Esta disposición no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20 de fecha 19 de marzo de 2020, a saber:
a) Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje. b) Actividades de la construcción y ferreterías. c) Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios. d) Juegos de azar. e) Venta y reparación de vehículos, piezas y partes. f) Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles. g) Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
Los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no puedan realizar el pago correspondiente al periodo fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico [email protected]