SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos notifica que este 20 de abril, es la fecha límite para la presentación y pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Como lo explica en la página de la DGII, el ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado aplicado a la transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados, la importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena y a la prestación de servicios gravados.
Las personas obligadas a pagar este impuesto son las físicas nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados, entre las cuales se encuentran profesionales liberales, negocios de único dueño y personas jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas).
También deben cumplir con este impuesto empresas públicas y privadas que se dediquen o no a actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para ciertos productos como yogurt, mantequilla, café, grasas animales o vegetales comestibles, azúcares, cacao y chocolate.
La declaración y pago de este impuesto debe realizarse, a más tardar, el día 20 de cada mes a través de un formulario de Declaración Jurada y/o pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (IT-1).
Esta declaración puede ser presentada de dos maneras: por la Oficina Virtual o dirigirse personalmente a las oficinas de administración local correspondiente con el formulario IT-1 debidamente llenado en papel o con la impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
Los contribuyentes tienen las opciones de realizar el pago a través de pagos en línea por internet, vía ventanilla y administraciones locales.
En caso de que no hayan ejecutado las operaciones antes descritas, deberán remitirse los formatos 606, 607 y 608 a modo informativo, es decir, en cero.