DGII suspenderá RNC de contribuyentes que no hayan declarado impuestos en últimos 24 meses

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó ayer que esa entidad procederá a la suspensión del RNC de los contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) que no hayan realizado ninguna declaración de impuestos de los últimos veinticuatro (24) meses de manera ininterrumpida y/o que en dicho periodo no hayan realizado el pago de los impuestos no declarativos.

De acuerdo con un aviso de la institución, colgado en su página web, los contribuyentes con su RNC en estado suspendido tendrán, entre otras, las siguientes consecuencias: 1- Los impuestos no declarados o no pagados se mantendrán en estado de incumplimiento, incluyendo aquellas omisiones generadas luego de la suspensión del RNC, hasta que regularice su situación; 2-Denegación de nuevos comprobantes fiscales y 3- Restricción de trámites ante esta Dirección General; tales como la emisión de certificaciones, etc.

Además, el aviso institucional indica que los contribuyentes podrán reactivar su RNC, realizando la presentación y/o pago de todas las declaraciones juradas pendientes, así como, la remisión de los formatos de envío (si aplican) de los impuestos correspondientes a los últimos tres (3) años, a través de la Oficina Virtual o en la Administración Local correspondiente.

También señala que esa entidad no requerirá el pago de la multa para la reactivación del RNC, no obstante, podrá estar sujeto a otras sanciones por incumplimiento de los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 50, 253, 254, 255, 256 y 257 del Código Tributario dominicano.