Cómo evitar que el ITBIS se convierta en un problema para un emprendedor

No todas las compras se pueden compensar

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SANTO DOMINGO. El Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo de carácter regresivo y afecta directamente al consumo, sin importar quién gane más.

Sin embargo, para empresarios y emprendedores el ITBIS tiene un matiz diferente, debido a que éstos pueden compensarse el monto gastado en este tributo siempre que al realizar sus consumos exijan facturas con comprobante para crédito fiscal.

OJO, no todas las compras se pueden compensar, aunque hayan pedido facturas para crédito fiscal. la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sólo reconocerá aquellos gastos que estén directamente ligados a la actividad económica de la empresa. Es decir, usted no podrá compensarse los gastos en consumos personales o para el hogar.

Para evitar que este impuesto se convierta en un problema para los emprendedores que tienen sus negocios formalizados lo primero que hay que hacer es realizar los reportes de los formularios 606 y 607 (Compras y Ventas) en el tiempo que manda la administración tributaria, que es antes del día 15 de cada mes.

Asimismo, luego de hacer sus reportes, antes del día 20 de cada mes, las Mipymes deben presentar el IT1 y pagar a la administración tributaria el saldo que le corresponda de acuerdo a las ventas y compras que hayan realizado en el mes que esté reportando.

Otra forma de evitar que el ITBIS se convierta en un problema para el emprendedor es no mezclar el ingreso por concepto de ventas de productos del negocio con el dinero que entra por el cobro de este impuesto, para que cuando llegue el momento de reportarlo a la DGII no tenga problema con su flujo de caja.

Las mejores prácticas en términos contable siempre tienen la cuenta del ITBIS diferenciada para que la empresa no cometa el error de utilizar este dinero para reponer inventario o para gastos corrientes.